NUEVA MORATORIA 2020
para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro

Beneficios: plan de pagos de hasta 120 cuotas, pago al contado con quita del 15% y compensación con tu saldo a favor.

BENEFICIOS

Cancelación de las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones en cuotas, al contado con reducción del 15% o compensando con tu saldo a favor. Además:

 

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

 

Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además alcanza a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.

 

¿Hasta cuándo se puede acceder al beneficio?


Disponibles desde el 17 de febrero hasta el 30 de abril de 2020.

 

¿Cuáles son las opciones de pago para acceder a los beneficios?


Mediante pago al contado o en cuotas.

 

 

  • Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.

  • Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

  • Considerar regularizado el importe adeudado.

  • Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).