Ganancias: Deducciones trabajadores en Relación de dependencia. SIRADIG
El 31 de marzo es el último día para informar las deducciones al empleador del período 2018. Cargas de familia, cuotas y gastos médicos, alquileres y créditos y hipotecarios.
 

Los trabajadores en relación de dependencia tienen tiempo hasta el 31 de marzo para informar a su empleador las deducciones en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2018. En caso de no presentar las deducciones a tiempo, luego, para tomar esas deducciones no hay otra alternativa que presentar la declaración jurada de ganancias.

El SIRADIG es el Servicio Web que le permite al trabajador informar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias, como así también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
 

Qué se puede deducir en Ganancias:
 

Cargas de Familia
Las deducciones que se deben informar son sobre cargas de familia  son cónyuge, hijos e hijastros, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país.
 

Cuotas médico – asistenciales
Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
 

Gastos médicos y paramédicos
Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. 
 

Deducción del Personal de Casas Particulares.
Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales.
 

Alquileres
Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
 

Primas de seguro para el caso de muerte
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. 
 

Donaciones
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. 
 

Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.  sólo pueden deducirse intereses, no capital.
 

Gastos de Sepelio
Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
 

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria. Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual.
 

Otras Deducciones y desgravaciones
Relacionadas con el ejercicio de una profesión en particular.

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