GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
 

Los nuevos vencimientos para la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales operarán los días 18, 19 y 21 de junio, según la terminación de la CUIT.


TERMINADOS EN: 0-1-2-3 //// VENCIMIENTO 12/06/2019

TERMINADOS EN: 4-5-6 //// VENCIMIENTO   13/06/2019

TERMINADOS EN: 7-8-9 //// VENCIMIENTO   14/06/2019

EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
¿Cuándo deben presentar Impuesto  a los Bienes Personales?

 

1) Si sus bienes son inferiores a $ 1.050.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:

A) Si sus ingresos brutos anuales del año 2018 (gravados y exentos) son menores a $ 1.500.000: No deben presentar declaración jurada alguna.

B) Si sus ingresos brutos anuales del año 2018 (gravados y exentos) son superiores o igual a $ 1.500.000 : DEBE presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias . En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2018. 

2) Si sus bienes son superiores o igual a $ 1.050.000 (periodo 2018): SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma)  y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:

A) Si sus ingresos brutos anuales del año 2018 (gravados y exentos) son inferiores a $ 1.500.000: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

B) Si sus ingresos brutos anuales del año 2018 (gravados y exentos) son superiores o igual a $ 1.500.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. (Fuente: Res.4493/2019 del 23/05/2019).